Google+

jueves, 7 de noviembre de 2013

Gramática: es «derecho canónico», no «derecho canónigo»

Solo es posible la forma “derecho canónico”. No existe “derecho canónigo”. Si bien “canónigo” y “canónico” tienen origen común (ambos proceden del latín tardío canonĭcus ‘conforme a las reglas, conforme a los cánones eclesiásticos’), poseen significados distintos.

Lo canónico tiene que ver con ‘los sagrados cánones y demás disposiciones eclesiásticas’ (DRAE, 2001); es decir, tiene que ver con aquello ‘que se ajusta exactamente a las características de un canon, de unas reglas, de unos preceptos’ (DRAE, 2001). En cambio, el “canónigo” es el ‘eclesiástico o clérigo que tiene una renta o un beneficio de una iglesia catedral’.

El derecho canónico es el ‘conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial’ (DRAE, 2001).

Fuente: Castellano Actual



Culturizando no se hace responsable por las afirmaciones y comentarios expresados por sus columnistas, anunciantes o foristas; y no reflejan necesariamente la opinión de la misma.
Culturizando se reserva el derecho a eliminar aquellos comentarios que por su naturaleza sean considerados ofensivos, injuriantes, fuera de la ley o no acordes a la temática tratada.
En ningún momento la publicación de un artículo suministrado por un colaborador, representará algún tipo de relación laboral con Culturizando.



¡Comparte!

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...