Lo canónico tiene que ver con ‘los sagrados cánones y demás disposiciones eclesiásticas’ (DRAE, 2001); es decir, tiene que ver con aquello ‘que se ajusta exactamente a las características de un canon, de unas reglas, de unos preceptos’ (DRAE, 2001). En cambio, el “canónigo” es el ‘eclesiástico o clérigo que tiene una renta o un beneficio de una iglesia catedral’.
El derecho canónico es el ‘conjunto de normas jurídicas promulgadas o reconocidas por los órganos eclesiásticos competentes que determinan la organización de la Iglesia y regulan la vida de los fieles católicos en cuanto corresponde al fuero externo, de acuerdo con los fines propios de la institución eclesial’ (DRAE, 2001).
Fuente: Castellano Actual
Seguir a @Culturizando
Culturizando no se hace responsable por las afirmaciones y comentarios expresados por sus columnistas, anunciantes o foristas; y no reflejan necesariamente la opinión de la misma.
Culturizando se reserva el derecho a eliminar aquellos comentarios que por su naturaleza sean considerados ofensivos, injuriantes, fuera de la ley o no acordes a la temática tratada.
En ningún momento la publicación de un artículo suministrado por un colaborador, representará algún tipo de relación laboral con Culturizando.
Tweet